Servicios Auxiliares las 24h los 365 días del año.

SEGAGLOBAL, S.L.

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Control de Accesos

 

                Servicios de Control y Conserjería

 

Nuestros auxiliares de servicios podrán desempeñar, entre otras, las funciones o tareas que a continuación se detallan:

-       Información en los accesos y servicio de control de los mismos.

-       Comprobación de los visitantes, siempre que no implique control de identidad de las personas mediante DNI, Pasaporte o acreditación similar.

-       Registro y control de visitas.

-       Orientación y en su caso, acompañamiento de personas.

-       Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, que no implique el control interno de los efectos personales.

-       Control en tránsito de circulación restringida o de zonas reservadas.

-       Exigencia de las normas propias dictadas por el cliente.

-       Control de accesos peatonales y de vehículos.

-       Orientación a los vehículos autorizados para acceder y estacionar en el parking.

-       Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales, para garantizar su funcionamiento y seguridad física, siempre que no sean dispositivos de Seguridad.

-       Colaboración con el servicio de vigilancia y protección en la organización y control de la evacuación de personas, cuando se requiera por cualquier motivo.

-       Control de medio ambiente en las instalaciones a controlar: temperatura, humedad, etc.

-       Recepción, registro y control de la correspondencia y paquetería.

-       Apertura y cierre ordinario del establecimiento.

-       Control a través de medios técnicos, que no sean de seguridad de los sistemas de mantenimiento: calderas, instalaciones eléctricas, aires acondicionados, difusores de calor, etc. Es decir, funciones de mantenimiento básico.

-       Gestión auxiliar realizada en centros particulares por porteros, conserjes y personal análogo.     

Además de las funciones de carácter general indicadas, se incorporaran aquellas otras tareas que convengan y sean específicas del cliente, siempre que no contravengan la normativa de la Ley de Seguridad Privada ni el convenio colectivo que les afecte.